Decretos de protección ambiental, de observancia obligatoria para la comuna
Jessica Martínez Chio/Cambio de Michoacán
Viernes 23 de Marzo de 2007
Ya es bastante lo que se ha hablado sobre el proyecto del megatúnel que la administración municipal pretende llevar a cabo en la parte sur de esta ciudad, y al parecer este tema será todavía controversial por varios meses más, ya que después de que la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente (SUMA) emitiera 55 condicionantes al Ayuntamiento para poder llevar a cabo este proyecto, documento del que Cambio de Michoacán tiene una copia, éste ha rodado entre manos de diferentes especialistas que han considerado importante dar sus críticas, y es que a decir de algunos, el cumplimiento de estas condiciones no sería un sí definitivo a la obra.
Al respecto Manuel Tripp Rivera, miembro del Consejo Estatal de Ecología, secretario general de la Academia de Política Ambiental y coordinador jurídico del Observatorio Ambiental, destacó la importancia de los decretos que protegen la zona.
Y es que cabe recordar que el área sobre la cual se pretende construir el túnel está protegida por tres decretos, un programa de desarrollo urbano municipal, leyes federales y estatales, que «son de observancia obligatoria para la autoridad municipal», a lo que Tripp señaló que «estos instrumentos limitan la posibilidad de que se realicen edificaciones en diferentes ámbitos de gobierno».
En el ámbito federal (decreto emitido en 1936) destacan tres puntos: que conforme a lo que establece el artículo 53 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), las zonas protectoras forestales quedan comprendidas dentro de la categoría de manejo identificada como Área de Protección de Recursos Naturales, en las que sólo pueden realizarse actividades relacionadas con la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellas comprendidos, así como en la investigación, recreación, turismo y educación ecológica.
Esta misma ley establece expresamente que quienes pretendan realizar cambios de uso del suelo de áreas forestales, o realizar obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, deberán presentar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) una manifestación de impacto ambiental.
«Y el señor López aún no ha hecho esto, ya que de acuerdo a la LGEEPA, no se puede realizar este tipo de construcciones ahí porque tiene un fin específico, que es proteger los recursos naturales y -aún y cuando se pretendiera- tendría que someterse la obra a una evaluación de impacto ambiental por parte de la autoridad federal», aseguró Tripa. Esto tras señalar que hay muchas gestiones que aún no se han realizado, «no basta con tener la MIA de SUMA ni con cumplir con las condicionantes que ésta le impuso, tiene que agotar gestión y trámites con instancias competentes que regulan actividades que SUMA no regula y estos trámites aún no se ha hecho».
Manuel Tripp subrayó que es importante analizar sobre «si se empiezan a realizar construcciones o derribo de árboles en una zona protegida, en una superficie forestal sin que se hayan agotado los trámites y las gestiones que se tienen que hacer para contar con las autorizaciones y permisos correspondientes la conducta sería irregular, es decir, ilegal, como lo sería si cualquier ciudadano pretendiera construir en una área natural protegida, por que si a nosotros, o incluso a los dueños de los terrenos les está prohibido, también tendría que estar prohibido al Ayuntamiento, o es que ¿el Ayuntamiento no se da como un sujeto al cual también se le debe de aplicar la ley?
Al cuestionar a Tripp sobre el comentario que el edil realizó de poder comparar el dictamen de riesgo-vulnerabilidad que la Dirección de Protección Civil realizó con otros hechos por empresas especialistas en el tema para poder debatirlo, el investigador señaló: «Una empresa puede hacer un estudio, emitir una opinión o dictaminar, pero hay instancias que son las que tienen la facultad o atribución de acuerdo a las leyes para poder expresarse, y en ese sentido su dictamen es el que trasciende jurídicamente. Si existe una opinión diferente al dictamen que ha hecho público protección civil, ésta estaría sujeta a una controversia que se tiene que resolver en la instancia correspondiente, pero mientras esto no pase la que trasciende jurídicamente es la dictaminación de la autoridad competente, que es Protección Civil, no de las grandes empresas».
Tripp concluyó reflexionando: «Cuando lo que está en riego es la vida de los ciudadanos, la seguridad y patrimonio de los mismos, la discusión no tiene que ser qué empresa hace un mejor dictamen, sino cómo hacer para no permitir que la ciudadanía corra riegos con obras que se realizan con recursos públicos, o en su caso que asuma completamente la responsabilidad del riesgo que genera quien realiza la obra, y en este caso la responsabilidad es tan grande, que no se debe de asumir ese riesgo».
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anpmorelia @ 10:21 Tags: Tripp decretos ilegal megatunel morelia

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